LIBERTAD RELIGIOSA
RESUMEN
El caso en análisis trata de una sentencia del Tribunal Constitucional, sobre un recurso de agravio constitucional interpuesto por don Lucero Robert Tailor Cabanillas. El caso se origina en que el Señor Lucero Robert pide que se ordene a la Presidencia del Consejo de Ministros que retire el Proyecto de Ley N° 4022/2009-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, con el cual se pretende declarar al Señor de los Milagros como Patrono del Perú, símbolo que el recurrente considera perteneciente a la Iglesia Católica. Asimismo, solicita que se ordene al Congreso de la República que se abstenga de realizar todo acto orientado a la aprobación de dicho Proyecto, debiendo archivarlo.
INTRODUCCIÓN
La recurrente señala que profesa la religión “cristiana evangélica” y, a su juicio, el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo contraviene al texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es un Estado confesional y existe separación entre las confesiones religiosas y el Estado.
El Tribunal Constitucional expresa que el derecho fundamental de libertad religiosa se encuentra reconocido en nuestra Constitución, en primer término, en su artículo 2°, inciso 2, donde se consagra el derecho-principio de no discriminación o de igualdad religiosa (“Nadie puede ser discriminado por motivo de […] religión”). Pero es especialmente en su artículo 2°, inciso 3, donde se reconoce la libertad religiosa “en forma individual o asociada” y en su dimensión subjetiva, que, a su vez, tiene una doble dimensión: interna y externa.
El TC explica que, en su dimensión subjetiva interna, la libertad religiosa, “supone la capacidad de toda persona para auto determinarse de acuerdo con sus convicciones y creencias en el plano de la fe religiosa” (STC 6111-2009-PA/TC, fundamento 10). En su dimensión subjetiva externa, la libertad religiosa involucra la libertad para “la práctica de la religión en todas sus manifestaciones, individuales o colectivas, tanto públicas como privadas, con libertad para su enseñanza, culto, observancia y cambio de religión” (STC 6111-2009-PA/TC, fundamento 10), siempre que no se “ofenda la moral ni altere el orden público” (artículo 2º, inciso 3, de la Constitución); lo que genera el principio de inmunidad de coacción según el cual “ninguna persona puede ser obligada a actuar contra sus creencias religiosas; es decir, que no podrá ser obligada o compelida jurídicamente a obrar de manera opuesta a dichas convicciones” (STC 3283-2003-AA/TC, fundamento 19).
El TC también ha resaltado que “no puede soslayarse que la religión católica ha sido y es la fe tradicional del pueblo peruano ¾la cual por varias razones se articula a nuestro concepto mismo de nación¾ y ha determinado que el artículo 50.° de la Constitución establezca, como un reconocimiento a su raigambre institucional, que “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú y le presta su colaboración” (STC 3283-2003-AA/TC, fundamento 23).
Es así que el mismo Tribunal ha afirmado lo siguiente: que, “ni la libertad religiosa ni la laicidad del Estado pueden entenderse afectadas cuando se respetan expresiones que, aunque en su origen religiosas, forman parte ya de las tradiciones sociales de un país” (STC 06111-2009-PA/TC, fundamento 48).
Al final el Tribunal Constitucional al no haber acreditado ni la amenaza ni menos aún la violación de las dimensiones objetiva y subjetiva del derecho fundamental de libertad religiosa del recurrente, declara en definitiva Infundada dicha demanda.
LIBERTAD RELIGIOSA
La libertad es un derecho fundamental, es decir es inherente a la persona humana, el cual consiste en la capacidad de elección de cada persona para profesar su fe libremente, sin que nadie lo obligue a aferrarse a ella o suprimirla.
Para entender el sentido de la libertad religiosa debemos primero conocer que es la religión; la religión llega a ser como “aquel conjunto de conocimientos, disposiciones, textos, ritos, y sobre todo convicciones, valores y formas de vida que integran el modo de actuar de una comunidad humana, y que tiene como propósito el perfeccionamiento espiritual de sus miembros. Los fundamentos de toda religión se basan en la existencia de la Divinidad, entre supremo del universo, que por ser creador es el único con la facultad de ser, de ser plenamente (“Yo soy el que Soy”[1]), siendo el hombre una entidad en construcción”[2].
Ahora bien, la libertad religiosa es defendida en el ámbito jurídico, pues este es también un derecho humano, de hecho, esta libertad de creencia “no es una idea que la Constitución invente, sino que la Norma Fundamental la acoge, la reconoce; su verdadera significación no proviene, ni siquiera de forma exclusiva de la Constitución”[3]; está claro que es un derecho inherente al ser humano, y por ende reconocible por la legislación.
Este derecho esta enmarcado dentro de los derechos “calificados de Libertad. Así lo ha entendido la doctrina Constitucional cuando señala que «la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal (…) sin más limitación en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Ampara un agere licere consistente en profesar las creencias que se desee y conducirse de acuerdo a ellas” [4], y también por supuesto sobre dicho derecho puede hacerse proselitismo y estar expresar firmes dichas convicciones frente a otros.
Por ende, se puede afirmar que “el Estado, y en particular el Estado laico, debe sobre todo garantizar la sana convivencia entre las diversas religiones, toda vez que su característica laicidad lo lleva a adoptar una neutralidad ante los dogmas religiosos, y no un papel interventor, ya sea de forma activa (evitada debido al riesgo que implica ante la opinión pública), o de forma pasiva (permitiendo las muestras de intolerancia por parte de las distintas religiones, quizá deliberadamente)”[5]. El Estado resguarda lo esencial del hombre, su la libertad, su conciencia, por consecuencia llega a ser un derecho propio desde su origen hasta su actuación, y de carácter inviolable para la posteridad.
CONCLUSIÓN Y APRECIACIÓN PERSONAL
Como hemos podido observar en el análisis, el derecho a la libertad religiosa es un derecho humano, que implica dos aspectos fundamentales de su persona, tanto el ámbito interno y externo, el mismo que no deberá ser reprimido ya que ello implicaría una violación a su intimidad y libertad. Además, la fe implica algo elemental en todo ser humano, puede verse reflejado en aquello que expresa Aristóteles en su libro de la metafísica: “Todos los hombres tienen naturalmente el deseo de saber”[6]; es así como vemos que todo ser humano tiende hacia lo infinito, a la búsqueda de todo, su ser profundo busca su origen, la esencia misma de su vida, por ende implica un religare, estar unido a lo divino, a Dios, ser supremo y creador de la vida. San Agustín, al respecto, en su libro de las Confesiones decía: “Nos has hecho Señor para ti, y nuestro Corazón está inquieto hasta que descanse en ti”[7]; el ser humano, entonces, busca la eternidad como sentido de su vida, (ya lo entendía así el doctor Víctor Frank en su libro “el hombre en Busca de Sentido”), consecuentemente, este hombre es un buscador inquieto de la verdad, y el creer es aquella chispa que arde en su interior sin descanso cuando se encuentra con aquella verdad.
Es así que, ante el derecho de libertad religiosa, ni el Estado, ni mucho menos otros organismos o personas, pueden obligar al silencio, o impedir su práctica y actuación, a aquellos que deseen profesar libremente una determina creencia, ya que ello implicaría una violación a su foro interno y hacia su persona, pues esta libertad es parte de ella, a la cual todos tienen derecho a valorarlo y respetarlo sin necesidad de esperar la rendición de cuentas sobre ello, claro está esto sería permitido siempre y cuando dichas actuaciones dentro de su creencia no viole la libertad de otros o se dirija en contra de la moral, el respeto y las buenas costumbres. En consecuencia, la libertad religiosa es un derecho y una actuación propia del ser humano, ya que es parte de su esencia, reflejo de su verdadera libertad; y la creencia es la base primordial del sentido de su existencia.
BIBLIOGRAFÍA
Sagradas Escrituras, Biblia Católica.
Libertad Religiosa, Catholic.net. //es.catholic.net/op/articulos/55660/cat/475/libertad-religiosa.html#modal
La Libertad Religiosa como Derecho Fundamental. Vlex. https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/tema-libertad-religiosa-fundamental-246400
Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 14, julio 2011, ISSN 1698-7950, pp. 43-74, encontrado en: http://universitas.idhbc.es/n14/14-04.pdf
Aristóteles, Metafísica – Libro primero - A. 980 - 993. Encontrado en: http://www.filosofia.org/cla/ari/azc10051.htm
San Agustín, Las Confesiones. Biblioteca Básica Familiar Agustiniana. OALA. Iquitos – Perú. 2010
[1] Éxodo 3, 14, Biblia Católica.
[2] Citado en Catholic.net. Libertad religiosa, encontrado en: http://es.catholic.net/op/articulos/55660/cat/475/libertad-religiosa.html#modal
[3] Encontrado en: https://libros-revistas-derecho.vlex.es/vid/tema-libertad-religiosa-fundamental-246400
[4] Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 14, julio 2011, ISSN 1698-7950, pp. 43-74
[5] Libertad Religiosa, Catholic.net, encontrado en: http://es.catholic.net/op/articulos/55660/cat/475/libertad-religiosa.html#modal
[6] Aristóteles, Metafísica – Libro primero - A. 980 - 993. Encontrado en: http://www.filosofia.org/cla/ari/azc10051.htm
[7] San Agustín, Las Confesiones. P. 5 Biblioteca Básica Familiar Agustiniana. OALA. Iquitos
– Perú. 2010