La objeción de conciencia: un derecho auténtico.
Royder Frank
Es necesario resaltar que el Derecho existe porque la persona existe, esta tiene sentido en que la persona tiene dominio sobre algo y esta le es propio a ella. A este respecto es importante resaltar lo que dice Hervada: “la capacidad y el acto de dominio se fundan en la condición de persona propia del hombre. El fundamento del derecho –de todo derecho- y, en consecuencia, el fundamento de la justicia, estriba en el hecho de que el hombre es persona”[1], es por ello que el derecho debe estar, por así decirlo, al servicio del hombre, y buscando en todo defender aquello que le corresponde como tal.
La objeción de conciencia es aquel derecho de toda persona que tiene desde su conciencia y voluntad a no ser obligada a actuar en contra de sus convicciones, en coexistencia de las creencias morales que esta tenga por las que funde su convicción personal. Este llega a ser un legitimo derecho ya que es propia de la persona, porque implica sus propias creencias y convicciones las mismas que le permiten actuar de acuerdo a lo que su moral dicta, teniendo en claro que estas sean buenas o malas. El derecho por ende como ya hemos dicho antes deberá estar al servicio del hombre por ende la objeción de conciencia deberá estar defendida y respetada como un derecho legítimo propia del hombre.
[1] HERVADA, 1999: 81. Citado por Patricia Marta (TESIS Posgrado PUCP)
Comments